El Gobierno Procederá A Organizar Con Sujeción A Los Preceptos De La Ley 45 De 1923, Las Disposiciones Complementarias Y Las Del Presente Decreto, Un Establecimiento Bancario De Segundo Grado, Con Plena Autonomía Jurídica Y Administrativa Que Se Denominará Banco De Ahorro Y Vivienda Y Tendrá Por Objeto: A) Promover La Inversión De Capitales Nacionales Y Extranjeros En La Financiación De Vivienda
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
01
El texto del artículo
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°. El Gobierno procederá a organizar con sujeción a los preceptos de la Ley 45 de 1923, las disposiciones complementarias y las del presente Decreto, un establecimiento bancario de segundo grado, con plena autonomía jurídica y administrativa que se denominará Banco de Ahorro y Vivienda y tendrá por objeto
a)
Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la financiación de vivienda.
b)
Hacer operaciones de descuento de hipotecas.
c)
Hacer préstamos a entidades que se ocupen en operaciones de ahorro y préstamos para vivienda y recibos de depósitos de las mismas y.
d)
Promover la organización de asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para vivienda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.