El numeral 4º del artículo 9º de la Ley 141 de 1994 quedará así:
El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su participación en el Viceministro.
Ley 344 de 1996 · LEY 344 DE 1996, 31/12/1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 4º del artículo 9º de la Ley 141 de 1994 quedará así:
El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su participación en el Viceministro.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.