Las importaciones efectuadas por personas jurídicas sin ánimo de lucro, con anterioridad a la vigencia del Decreto 435de 1971, no generan el impuesto sobre las ventas por la importación misma, ni por la enajenación de las mercancías importadas por ésas, a sus miembros, ni por la adjudicación del cupo o del bien importado a los miembros de la respectiva entidad, tanto en los casos en que ésta obrara directamente o en representación de sus miembros, siempre y cuando que la mercancía importada estuviera destinada exclusivamente para el consumo de la institución o de sus asociados.
Artículo 10
Las Importaciones Efectuadas Por Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 435de 1971, No Generan El Impuesto Sobre Las Ventas Por La Importación Misma, Ni Por La Enajenación De Las Mercancías Importadas Por Ésas, A Sus Miembros, Ni Por La Adjudicación Del Cupo O Del Bien Importado A Los Miembros De La Respectiva Entidad, Tanto En Los Casos En Que Ésta Obrara Directamente O En Representación De Sus Miembros, Siempre Y Cuando Que La Mercancía Importada Estuviera Destinada Exclusivamente Para El Consumo De La Institución O De Sus Asociados
Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.