Dichas cesiones se harán de preferencia en los terrenos baldíos que habiendo sido adjudicados anteriormente deben volver al dominio del Estado por no haber sido cultivados como lo dispone el Código Fiscal.
Las adjudicaciones que los Municipios hicieren a titulo de venta, o de permuta no podrán exceder de cien (100) hectáreas a una misma persona o compañía y se harán en licitación pública.
El producto de las cesiones que se hacen no podrán emplearlo los Municipios sino en el fomento de sus obras publicas y de las escuelas primarias urbanas y rurales.