Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1920 · por la cual se hace una cesión de baldíos a los Departamentos de Antioquia y Valle para Colonias Penales y a varios Municipios para fomento de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dichas cesiones se harán de preferencia en los terrenos baldíos que habiendo sido adjudicados anteriormente deben volver al dominio del Estado por no haber sido cultivados como lo dispone el Código Fiscal.

Parágrafo

Las adjudicaciones que los Municipios hicieren a titulo de venta, o de permuta no podrán exceder de cien (100) hectáreas a una misma persona o compañía y se harán en licitación pública.

El producto de las cesiones que se hacen no podrán emplearlo los Municipios sino en el fomento de sus obras publicas y de las escuelas primarias urbanas y rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1920