Contenido de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas . La declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 2.6.1.5.6 del presente Capítulo, deberá contener
El formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el productor.
La información necesaria para la identificación y ubicación del productor.
La discriminación de los factores necesarios para determinar el hecho generador en los espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en el bimestre.
La información del pago correspondiente.
Un anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribución parafiscal según la entidad territorial donde se hayan realizado los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. Este se presentará junto con la declaración y hace parte integral de la misma.
Las declaraciones de que trata este artículo deben contener la información del pago correspondiente de la contribución parafiscal de las artes escénicas. Las declaraciones que se remitan sin pago se entenderán como no presentadas.
Las declaraciones que omitan el diligenciamiento del anexo que contiene el listado que discrimine el pago de la contribución parafiscal, según la entidad territorial de que trata el numeral 5 del presente artículo, se entenderán como no presentadas.
El Ministerio de Cultura mediante resolución deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información y definirá la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que trata este artículo. (Decreto 1258 de 2012, artículo 9°)