Micelio

Artículo 1

Decreto 293 de 1958 · Por el cual se aumentan unas pensiones de jubilación y de invalidez y se dictan otras medidas sobre prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Las pensiones de jubilación invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, no podrán ser inferiores a cien pesos ($ 100.00) mensuales ni mayores de doscientos pesos ($ 200.00) las últimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 293 de 1958