Una persona obligada secundariamente al pago del instrumento queda descargada:
1° Por cualquier acto que descargue el instrumento;
2° Por la intencional cancelación de su firma hecha por el tenedor;
3° Por la liberación de una parte anterior a ella;
4° Por un ofrecimiento válido de pago hecho por una parte anterior a ella;
5° Por la condonación hecha al principal deudor, a menos que expresamente se haya reservado el derecho del tenedor contra la parte secundariamente obligada;
6° Por cualquier arreglo del pago o a posponer sus derechos para hacerlo efectivo a menos que se haya reservado expresamente el derecho de recurrir contra dicha parte secundariamente obligada.