Micelio

Artículo 1

Decreto 872 de 1952 · Por el cual se señalan normas para disfrutar de la ración que concede el Estado a los enfermos de Lepra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de abril del presente año en adelante, no tendrán derecho a ración diaria que concede el Estado a los enfermos de lepra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 820 de 14 de abril de 1951, los siguientes enfermos

a)

Los que tengan renta u otros recursos económicos, cuya cuantía determine el Ministerio de Higiene;

b)

Los que perciban sueldos, pensiones u otra clase de emolumentos, cuya cuantía determine el Ministerio de Higiene;

c)

Los agiotistas o que especulen en negocios de préstamos; y

d)

Los enfermos que residiendo fuera de los Lazaretos, no se sometan a los tratamientos y requisitos que les sean impuestos por los Médicos Directores de los Dispensarios de Tuberculosis y Dermatológicos o en su defecto, las entidades sanitarias encargadas de controlarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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