Artículo primero. El Superintendente Nacional de Producción y Precios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), determinará las cuotas de producción de azúcar que los ingenios estarán obligados a vender al Instituto de Mercadeo Agropecuario, a las organizaciones cooperativas, cajas de compensación, fondos rotatorios y similares e industrias que utilicen azúcar como materia prima, con el objeto de impedir el acaparamiento, la especulación o la indebida retención de este producto y facilitar el adecuado, oportuno y suficiente aprovisionamiento de los consumidores. También podrá fijar cuotas de abastecimiento por regiones y, en especial, para la distribución y consumo en aquellas zonas que correspondan a sectores costaneros y fronterizos, de acuerdo con el número de habitantes, el movimiento comercial tradicional de la ciudad o región y las necesidades de las industrias que requieran de esta materia prima para la elaboración de sus productos.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.