Complementariedad del principio de participación conjunta. A través de las estrategias de seguimiento que diseñe el Gobierno Nacional, se realizará una actualización periódica del acceso y permanencia de la población desplazada a la oferta disponible para garantizar su subsistencia mínima. De evidenciarse el retiro voluntario e injustificado del hogar de los programas a los que se encuentre vinculado que contribuyan a mitigar las necesidades relativas a estos componentes, se entenderá que el hogar no requiere de este apoyo y por lo tanto se evaluará en cada caso particular la superación o no de la situación de emergencia.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 118)