Micelio

Artículo 7

º

Decreto 917 de 2005 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al personal de empleados públicos docentes, se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Parágrafo

El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta días (30) de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince días (15) serán hábiles continuos y quince días (15) calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 2005