Micelio

Artículo 9

El Odontólogo Quedará Exonerado De Hacer La Advertencia Del Riesgo Previsto, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Estado Mental Del Paciente Y La Ausencia De Parientes O Allegados Se Lo Impidan; B) Cuando Exista Urgencia Para Llevar A Cabo El Procedimiento Odontológico

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El odontólogo quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto, en los siguientes casos

a)

Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;

b)

Cuando exista urgencia para llevar a cabo el procedimiento odontológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990