Los miembros de la Banda Nacional tendrán derecho a disfrutar de una pensión de jubilación que se liquidará con el setenta y cinco por ciento (75) del mayor sueldo devengado, cuando hayan cumplido veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) años de edad.
Ley 67 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.