º . Conformación del primer CNO . El primer Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, se considerará conformado una vez sus miembros aprueben el estatuto interno de funcionamiento, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2000. En caso de vencido dicho término sin la aprobación del estatuto, el Ministerio de Minas y Energía lo expedirá mediante Resolución, dentro de las cuatro (4) semanas siguientes.
Este primer CNO mantendrá la conformación hasta el treinta (30) de abril del 2002, momento en el cual cambia su composición de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de este decreto. Para definir la primera conformación, la UPME determinará las participaciones de los representantes que conformarán el primer CNO dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto.