Micelio

Artículo 5

Decreto 2225 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación del primer CNO . El primer Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, se considerará conformado una vez sus miembros aprueben el estatuto interno de funcionamiento, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2000. En caso de vencido dicho término sin la aprobación del estatuto, el Ministerio de Minas y Energía lo expedirá mediante Resolución, dentro de las cuatro (4) semanas siguientes.

Parágrafo

Este primer CNO mantendrá la conformación hasta el treinta (30) de abril del 2002, momento en el cual cambia su composición de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de este decreto. Para definir la primera conformación, la UPME determinará las participaciones de los representantes que conformarán el primer CNO dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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