Micelio

Artículo 4

Las Utilidades O Pérdidas De Las Dos Secciones-Hipotecaria Y Cjjmercial-En Que Se Dividan Los Bancos De Crédito Territorial, Corresponderán Separadamente A Los Respectivos Accionistas De Cada Una De Ellas

Decreto 1439 de 1938 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 328 de 1938, sobre creación de Bancos de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las utilidades o pérdidas de las dos Secciones-Hipotecaria y Cjjmercial-en que se dividan los Bancos de Crédito Territorial, corresponderán separadamente a los respectivos accionistas de cada una de ellas. Los gastos de administración se distribuirán entre las dos Secciones, en la forma que determinen los estatutos y reglamentos de cada Banco de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1439 de 1938