Micelio

Artículo 3

Decreto 2213 de 1965 · Por el cual se fijan normas a los hospitales y clínicas particulares, con ánimo de lucro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La inscripción de que habla el artículo anterior se llevará a cabo por intermedio de las respectivas Secretarías o Direcciones de Salud Pública. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2213 de 1965