°. Adiciónase un
al artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, que quedará así: “
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendrá la competencia, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, únicamente para continuar hasta su finalización las actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los cuales se haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideración interpuestos, en las materias antes señaladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los funcionarios y dependencias que tenían la competencia funcional en la misma fecha. Igualmente, mantendrá la competencia para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias señaladas”.
Artículo 3 DECRETO 4048 de 2008