Micelio

Artículo 6

º Proceso De Evaluacion

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROCESO DE EVALUACION. El proceso general para la evaluación salarial por méritos para los Instructores y Supervisores es el siguiente

a)

El Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces en cada Regional, valorará los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica y evaluación del desempeño y presentará los resultados al Comité Regional del SSEMIS;

b)

El Grupo Técnico - Pedagógico de cada Regional, evaluará la Producción Técnica y Pedagógica y presentará los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del SSEMIS;

c)

El comité Regional del SSEMIS revisará las evaluaciones dadas por el Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces y por los Grupos Técnico - pedagógicos y producirá las actas con los resultados de la evaluación de los cinco (5) factores a nivel regional;

d)

El Comité Regional del SSEMIS remitirá a la División de Relaciones Industriales copia de las actas con los resultados de la evaluación de los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica, producción técnica y pedagógica y evaluación del desempeño. Así mismo remitirá al Comité Técnico - Pedagógico Nacional, copia de la inscripción y evaluación de los productos Técnico - Pedagógicos Regionales;

e)

La División de Relaciones Industriales, consolidará los resultados de cinco (5) factores a nivel nacional y los presentará al Comité Nacional de SSEMIS;

f)

El Comité Nacional de SSEMIS ratificará o modificará las evaluaciones y enviará copia de las actas con los resultados de las decisiones a la División de Relaciones Industriales;

g)

La División de Relación Industriales registrará los resultados de las evaluaciones recibidas del Comité Nacional del SSEMIS y comunicará al Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces, para que se produzca la incorporación a la planta de personal de la Regional;

h)

El Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces en cada Regional, registrará la Información y comunicará a los Instructores y Supervisores los resultados finales de la evaluación.

Parágrafo 1

Para los efectos de la aplicación del SSEMIS a los Instructores de la Dirección General, la Sección de Relaciones Laborales hará las veces de Departamento de Relaciones Industriales y el Comité Técnico - Pedagógico Nacional hará las veces de Grupo Técnico - Pedagógico.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente Decreto la Subgerencia de Villavicencio se considerará como una Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1505 de 1987