Art. 2° Cada una de la Oficinas telegráficas se proveerá por si de plumas y de tintas, y para este objeto se asignan las cantidades siguientes: Ochenta pesos ($80) anuales para la oficina telegráfica central; diez y seis pesos ($16) para la oficina de cuenta, diez pesos ($10) a cada una de las oficinas de Barranquilla, Santa marta, Cartagena, Ocaña, Pamplona, Bucaramanga, Sam Gil, Socorro, Zipaquirá, La Meta, Facatativá, Tocaima, Honda, Neiva, Cali, Popayán, Palmira Buenaventura, Tunja y Manizales; y cinco pesos ($5) para cada una de la oficinas restantes.
Decreto 575 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 575 de 1883 · Por el cual se señalan las sumas que corresponden a las oficinas telegráficas para gastos de alumbrado y escritorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.