Micelio

Artículo 2.2.16.1.15

Cotización Simultánea A Dos O Más Administradoras Del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida Con Posterioridad A La Vigencia Del Sistema General De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización simultánea a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones. Las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.16.1.15. a 2.2.16.1.18. del presente decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.

Parágrafo

Se excluyen de la aplicación de las normas referidas en el presente artículo las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes del 5 de junio de 2014 atendiendo las instrucciones que para el efecto haya impartido la autoridad correspondiente. (Decreto 1051 de 2014, artículo 1 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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