Cotización simultánea a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones. Las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.16.1.15. a 2.2.16.1.18. del presente decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.
Se excluyen de la aplicación de las normas referidas en el presente artículo las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes del 5 de junio de 2014 atendiendo las instrucciones que para el efecto haya impartido la autoridad correspondiente. (Decreto 1051 de 2014, artículo 1 ° )