°. Reuniones. Por convocatoria del Presidente de la Comisión, esta se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
A más tardar, en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto, la Comisión, una vez finalice sus estudios, rendirá un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional para su consideración y evaluación.