Nombrase una junta especial compuesta por el Alcalde, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y un ciudadano nombrado por la Gobernación de Caldas, a fin de que la cantidad a que se refiere el artículo anterior sea justa y equitativamente distribuida entre los damnificados, atendidas sus condiciones económicas, seguros contra incendio, etc.
Ley 132 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 132 de 1937 · Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Montenegro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.