Micelio

Artículo 38

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO. El Oficial o Suboficial que sin justa causa dejare de cumplir un traslado dentro de los términos establecidos en el artículo precedente incurrirá en falta sancionable por el Comandante de la Unidad de destino. Así mismo incurrirá en falta disciplinaria el Comandante o Jefe de repartición que en iguales circunstancias impidiere o retardare la ejecución del traslado por el subalterno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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