El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo;
Los aportes que las entidades territoriales deseen realizar de acuerdo con su capacidad, con el propósito de financiar programas o proyectos del Fondo;
Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas y de particulares;
Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo;
El producto del rendimiento de su patrimonio;
Las multas impuestas por las alcaldías o gobernaciones por la infracción de los artículos 8° y 10 de la Ley 1990 de 2019 ;
Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título, siempre que se usen para la realización del objeto de esta ley.
Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Fondo a que se refiere la presente ley.
Los aportes de las entidades territoriales, así como las multas que recauden, podrán dirigirse a la totalidad del Fondo que les beneficien. El Gobierno nacional reglamentará la articulación con las entidades territoriales dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley.
Medidas sobre donación de alimentos