Micelio

Artículo 5

Recursos Del Fondo

Ley 2536 de 2025 · por medio de la cual se crean medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:

a)

Los recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo;

b)

Los aportes que las entidades territoriales deseen realizar de acuerdo con su capacidad, con el propósito de financiar programas o proyectos del Fondo;

c)

Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas y de particulares;

d)

Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo;

e)

El producto del rendimiento de su patrimonio;

f)

Las multas impuestas por las alcaldías o gobernaciones por la infracción de los artículos 8° y 10 de la Ley 1990 de 2019 ;

g)

Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título, siempre que se usen para la realización del objeto de esta ley.

Parágrafo 1

Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Fondo a que se refiere la presente ley.

Parágrafo 2

Los aportes de las entidades territoriales, así como las multas que recauden, podrán dirigirse a la totalidad del Fondo que les beneficien. El Gobierno nacional reglamentará la articulación con las entidades territoriales dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Medidas sobre donación de alimentos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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