ARTICULO V
Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Científica y Tecnológica, cuya coordinación estará a cargo de las respectivas Cancillerías y que tendrá por objeto:
Fiscalizar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios;
Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
Proponer programas de cooperación técnica y científica;
Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos específicos. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Lima.