Micelio

Artículo V

Ley 24 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO V

Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Científica y Tecnológica, cuya coordinación estará a cargo de las respectivas Cancillerías y que tendrá por objeto:

a)

Fiscalizar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios;

b)

Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

c)

Proponer programas de cooperación técnica y científica;

d)

Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos específicos. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Lima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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