Micelio

Artículo 8

Las Alcaldías O Las Oficinas De Su Dependencia Encargadas De Expedir Las Licencias Para Ejecución De Obras, En Las Ciudades Enumeradas En El Artículo 4° De La Ley 163 De 1959, El Artículo 4° Del Presente Decreto Y Aquellas Otras Que Fueren Incorporadas Dentro De La Misma Disposición, Al Tenor De La Autorización Dada Por El Artículo 6° De La Misma Ley, No Podrán Conceder Licencias Para Demoliciones, Reparaciones, Refacciones Y Reconstrucciones En Los Sectores Antiguos, Sin Previa Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las alcaldías o las oficinas de su dependencia encargadas de expedir las licencias para ejecución de obras, en las ciudades enumeradas en el artículo 4° de la Ley 163 de 1959, el artículo 4° del presente Decreto y aquellas otras que fueren incorporadas dentro de la misma disposición, al tenor de la autorización dada por el artículo 6° de la misma Ley, no podrán conceder licencias para demoliciones, reparaciones, refacciones y reconstrucciones en los sectores antiguos, sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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