Medidas de protección colectiva . Las medidas de protección colectiva son una respuesta a la evaluación integral del riesgo colectivo. Estas medidas están encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo. Las medidas de protección colectiva serán recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades. Estas medidas podrán materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su implementación, a través de
Acciones de protección individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protección.
Apoyo a la infraestructura física para la protección integral colectiva.
Fortalecimiento organizativo y comunitario.
Fortalecimiento de la presencia institucional.
Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposición a riesgos del colectivo.
Promoción de medidas jurídicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza.
Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios.
Formulación e implementación de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcarán en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo.
Medidas de atención psicosocial: se tomarán medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.
Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotección y contrarrestar la estigmatización.
Se podrán adoptar otras medidas integrales de protección colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de género.
Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorización en virtud del riesgo identificado. Adoptadas las medidas, las entidades deberán rendir los respectivos informes de implementación al Ministerio del Interior, en los términos y condiciones que determine esta entidad.
Las medidas materiales de competencia de la Unidad Nacional de Protección - UNP que se establezcan por la evaluación de riesgo colectivo, tendrán una temporalidad de un (1) año, contado a partir de su implementación; término que podrá ser prorrogado si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo