Micelio

Artículo 11

Dirección De Políticas De Desarrollo Administrativo

Decreto 1677 de 2000 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo . Son funciones de la Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo, las siguientes

1.

Formular en coordinación con las demás áreas misionales del departamento las políticas de Desarrollo Administrativo a implementar dentro de los planes de Desarrollo Administrativo para los diferentes órdenes de la administración pública, en concordancia con lo establecido por la Ley 489 de 1998.

2.

Orientar a los sectores administrativos en los diferentes órdenes de la administración pública colombiana en el proceso de formulación y seguimiento de los Planes Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

3.

Recepcionar dentro de los primeros 60 días de cada año los planes de desarrollo administrativo formulados por los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo y los Comités del Sistema de Desarrollo Administrativo Territorial.

4.

Revisar y evaluar la ejecución de los planes y elaborar el informe anual de ejecución, de acuerdo con el mandato de ley.

5.

Dirigir el Banco de Exitos de la Administración Pública y establecer los criterios y mecanismos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y coordinar su ejecución.

6.

Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño, de programas de estímulos e incentivos y de bienestar social.

7.

Hacer seguimiento y evaluación a los sistemas de información desarrollados dentro de los planes de Desarrollo Administrativo.

8.

Preparar los proyectos de ley y reglamentarios propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del Departamento.

9.

Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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