Art. 20. Tan pronto como esto decreto se publique, la Oficina general de Cuentas enviará al Ministerio de Hacienda una lista completa de todos los responsables del Erario que no hayan rendido sus cuentas y de los que al rendirlas hayan resultado con alcance líquido, incluyendo todos aquellos individuos que por esta causa sean deudores á la Nación. Esta lista se formará por orden alfabético de apellidos. Dicha lista se insertará inmediatamente en el Diario Oficial (en un solo número) y se tendrá á la vista en el Ministerio para los efectos á que haya lugar.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.