Micelio

Artículo 1

Decreto 380 de 1982 · Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas Unidades a Flote

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote destinadas por la Gobernación del Departamento de Bolívar, mediante Resoluciones números 1639 de 1978 (diciembre 21), 913 de 1980 (junio 23), 235 de 1980 (febrero 22), 627 de 1980 (mayo 6), 845 de 1981 (junio 17), 391 de 1981 (marzo 20), 885 de 1981 (junio 19) y 1943 de 1980 (diciembre 19) respectivamente, que se relacionan y denominan a continuación: EX- "La Esperanza" - ARC "Alderaban" EX- "Flota La Pacha" - ARC "Altahir". EX- "La Mano Poderosa Nº 3" (Bote Fibra de Vidrio) - ARC "Capella". EX- "Saky" - ARC "Castor". EX- "As Negro" - ARC "Dubhe". EX- "Don Sam" - ARC "Rigel". Bote Fibra de Vidrio - ARC "Spica". Bote Fibra de Vidrio - ARC "Regulus".

Parágrafo

La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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