Téngase como lei de esta república el acto siguiente: Convención consular entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú. Habiendo reconocido los Estados Unidos de Colombia i la República del Perú la conveniencia de establecer reglas precisas respecto de las prerogativas i atribuciones que deban tener en ambos países sus respectivos Cónsules jenerales, Cónsules, Vicecónsules i demás empleados de cada Consulado, han resuelto celebrar una Convencion sobre la materia. A este efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Los Estados Unidos de Colombia a Teodoro Valenzuela, Ministro Residente en las Repúblicas del Pacifico ; I el Perú a Mariano Dorado, Ministro de Relaciones Esteriores ; Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos poderes, que canjearon en copia autentica i hallaron en debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.