Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), que cumplan con lo establecido en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1036 Versión 9, la siguiente información:
Tipo de informante
Tipo de persona
Identificación de la ECE
Nombres y apellidos o razón social de la ECE
País de la ECE
Tipo de vínculo
Vehículo de inversión
Forma de control
Porcentaje de participación en el capital de la ECE
Porcentaje de participación en los resultados de la ECE
Ingresos realizados a través de la ECE (artículo 886 E.T.)
Costos realizados a través de la ECE (artículo 887 E.T.)
Deducciones realizadas a través de la ECE (artículo 888 E.T.)
o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
2: Entidad Controlante de ECE
TIPO DE PERSONA
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Natural
2: Jurídica o entidad
TIPO DE VÍNCULO
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Subordinación
2: Otras formas de vinculación
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Directo
2: Indirecto
3: No aplica
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Sociedades
2: Patrimonios autónomos
3: Trust
4: Fondos de inversión colectiva
5: Otros negocios fiduciarios
6: Fundaciones de interés privado
7: Otros vehículos de inversión
o. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
o. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del artículo 44 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
o. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el artículo 44 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
TÍTULO VI.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.
CAPÍTULO 1.
CÁMARAS DE COMERCIO.