Micelio

Artículo 3

º

Decreto 654 de 1996 · por el cual se crea la Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Esta Medalla será conferida a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a los oficiales y civiles extranjeros, a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, a las autoridades civiles y eclesiásticas y personas que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Superior de Guerra se hagan acreedores a ella.

Parágrafo

Requisitos para su otorgamiento: a. Oficiales de Planta

1.

Para Oficiales Generales o de Insignia que hayan ocupado el cargo de Director y Subdirector del Instituto.

2.

Oficiales Superiores y Subalternos, con permanencia mínima de un (1) año como Oficiales de Planta del Instituto.

3.

Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C".

4.

Quienes sobresalgan por sus Servicios Distinguidos a la Escuela Superior de Guerra y hayan observado conducta y disciplina intachables. b. Suboficiales de Planta 1. Permanencia mínima de dos (2) años como Suboficial de planta del Instituto. 2. Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C". 3. Que hayan observado conducta y disciplina intachables. 4. Que sobresalgan por sus Servicios Distinguidos a la Escuela Superior de Guerra y consagración al trabajo. c. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, autoridades civiles, eclesiásticas y personal civil considerado para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla d. Empleados públicos al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional. 1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo. 2. Permanencia mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto. 3. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares. e. Personal Militar Extranjero 1. Previo concepto del honorable Consejo de la Medalla. 2. Como reconocimiento a la importante labor cumplida y con el fin de estrechar los vínculos de amistad y camaradería que deben existir entre el personal de las Fuerzas Militares de países amigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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