Micelio

Artículo 4

Ley 98 de 1968 · Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1968