Micelio

Artículo 2

Decreto 2420 de 1953 · Por el cual se ordena un resello de estampillas de Correo Nacional para sobreporte aéreo ordinario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El resello a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Imprenta del Banco de la República, con cargo el Departamento de Giros, y su producido ingresará a la cuenta "3% Correo Aéreo" que administra el mismo Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2347 del presente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1953