Artículo segundo. El resello a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Imprenta del Banco de la República, con cargo el Departamento de Giros, y su producido ingresará a la cuenta "3% Correo Aéreo" que administra el mismo Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2347 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2420 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2420 de 1953 · Por el cual se ordena un resello de estampillas de Correo Nacional para sobreporte aéreo ordinario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.