° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García . El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
Decreto 206 de 1993 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 206 de 1993 · por medio del cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.