Micelio

Artículo 1.2.1.2.16

Procesos A Cargo De Las Secretarías Técnicas Del Ocad

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos a cargo de las secretarías técnicas del OCAD. A partir del 1º de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarías técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida Ley.

Parágrafo transitorio

1.

Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, las secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán: “a) Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el Artículo 15, y la Ley 1712 de 2014”. b. Garantizar el registro de la totalidad de las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el presente Artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los Artículos 3.1.4.9 y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017. En consecuencia, aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. c. Con ocasión del cierre anual, las secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas complementarias. d. Las secretarias técnicas de los OCAD departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo definido en el Artículo 3.3.2 del Acuerdo No 045 de 2017, así como el reporte detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. La publicación del informe a la que se refiere el Artículo 3.3.4 del mismo Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. e. Los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su ejecución en la siguiente bienalidad, continuarán a cargo de la entidad que ejercía la secretarla técnica. Una vez terminados y liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora. f. Para los proyectos de inversión cuya financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de .los OCAD competentes, las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las secretarlas técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías­ SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo transitorio

2.

Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al

Parágrafo 3

del Artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020”.

Parágrafo transitorio

3.

Para las liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados. Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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