Cuando deban practicarse necropsias médico-forenses y no se conozcan los deudos de las personas fallecidas, podrán los médicos legistas liberar y retirar el tejido corneal o los globos oculares de los cadáveres, o autorizar a un profesional competente para que lo haga bajo su custodia, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Para efectos de la obtención de los globos oculares o del tejido corneal en los casos a que se refiere el inciso anterior de este artículo, considerase cadáver abandonado el cuerpo en el cual sea procedente realizar tales procedimientos.
Decreto 2363 de 1986 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.