Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período fiscal de 1966 se clasificarán en la siguiente forma:
I - Servicios Personales:
Dietas.
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación.
Sueldos del personal supernumerario.
Remuneración por servicios técnicos.
Honorarios
Jornales.
Prima de Navidad.
Prima de alimentación, lavado y peluquería.
Otras Primas.
Indemnización por vacaciones.
Licencias remuneradas.
Subsidio de transporte.
II - Gastos Generales:
Mantenimiento y aseguros.
Compra de equipo.
Viáticos y gastos de viaje.
Servicios de comunicaciones.
Materiales y suministros.
Servicios públicos.
Impresos y publicaciones.
Arrendamientos.
Gastos varios e imprevistos.
III - Transferencias:
Pagos de previsión social:
Pensiones;
Cajas de Previsión y Seguros Sociales.
Pagos a otras entidades del sector público que no se convertirán en gastos de capital:
Nación, Departamentos, Distritos, Municipios, y Territorios Nacionales;
Empresas y otras entidades descentralizadas.
Pagos a particulares y organismos privados que no se convertirán en gastos de capital.
Pagos a organismos internacionales.
IV - Deuda Pública Nacional.
Definiciones.
I- Servicios personales.
Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico auxiliar, a jornal, etc., bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1966:
Dietas. Comprende la remuneración diaria de los Senadores y Representantes durante los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso.
Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuír a los funcionarios y empleados públicos que figuran en la nómina, la prestación de sus servicios personales. Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario.
Gastos de representación. Comprende el pago de reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría.
Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio, no figuren en nómina. Estos pagos se harán mediante resoluciones motivadas de reconocimiento, que para su validez requerirán la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto, especialmente cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autorice el servicio.
Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros, de idoneidad reconocida en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica, y cuyas labores, por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrolladas por empleados de nómina.
Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizado por la ley para retribuir los servicios personales de consejeros, asesores, miembros de Juntas, profesionales, Tribunales de Arbitramento, etc., siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina, y que quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales.
Jornales. Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable por tales desembolsos ante la Contraloría General de la República.
Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la Prima de Navidad se hará en el mes de diciembre.
Prima de alimentación, lavado y peluquería. Comprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley concede esta prestación.
Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, antigüedad, actividad, clima, instalación y subsidio familiar, al personal de las Fuerzas de Policía, que legalmente tenga derecho a ella.
Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeudan al personal cesante, o de las que tengan derecho los empleados de manejo o los de una actividad técnica de tal naturaleza, que no puedan disfrutarlas en tiempo, sin ocasionar graves perjucios a la administración, de conformidad con el artículo 20 de la ley 72 de 1931 . Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, cuando se trate de personal técnico, que suscribirán los Ministros y Jefes de Departamento respectivos, y que para su validez requerirán la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Además será necesario que la respectiva resolución de reconocimiento sea previamente aprobada por el Ministro del Trabajo, en los casos del personal en servicio activo. Este Ministerio se abstendrá de aprobar las resoluciones que no se fundamenten en una disposición legal posterior a la Ley 72 de 1931 , en que expresamente se haya facultado conceder la indemnización de las vacaciones en dinero, o cuando tal indemnización se conceda a personas que no reúnan las calidades de empleados de manejo o funcionarios técnicos, requeridas por la Ley para gozar del beneficio. La Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.
Licencias remuneradas. Comprende los gastos por concepto de las licencias de maternidad, concedidas en los términos de la Ley 53 de 1938 y la legislación posterior vigente, cuando tal prestación no corresponda a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto 1600 de 1945, o a una entidad similar.
Subsidio de transporte. Comprende el pago de este subsidio a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1 de 1963, y el Decreto 237 de este último año.
II- Gastos Generales.
Se entiende por gastos generales los que se causen por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1966:
Mantenimiento y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánicos y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos; reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas, aseguro de muebles e inmuebles; alimentación, sanidad, herraje y atalaje del ganado.
Compra de equipo. Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; maquinaria y herramientas para talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, materiales de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía, y otros cuerpos, como por ejemplo los Guardianes de Cárceles y los Resguardos de Aduanas
Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón al desempeño a su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de Aduanas.
Servicios de comunicaciones. A este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos de remisión, empaques, acarreos, aseguros y transporte de elementos; radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de lineas y demás gastos menores inherentes a estos servicios.
Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección; traslado y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el balance del Tesoro.
Materiales y suministros. Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste; confección de registros de marcas; títulos de patentes de inversión y palcas; blusas de trabajo para empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, chóferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno, y de las campañas educativas que éste adelante. Además, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo, podrán afectar este rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública, y elementos para campañas agrícolas. También se efectuará este rubro por la compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, y la Policía Nacional, podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto.
Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compras de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios.
Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamento Administrativos; de máquinas, equipos especializados y de semovientes.
Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal, con el carácter de imprevistos accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a Gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o el traslado correspondiente. Tampoco podrá pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnizaciones por vacaciones ni erogaciones periódicas irregulares, ni gastos suntuarios no autorizados por la Ley. La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución motivada, que suscribirá el correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, por medio de la cual se reconozca el gasto y ordene el pago. Tales resoluciones requerirán para su validez la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto. La Contraloría General de la República y las Auditorias correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajusten a la norma establecida, y dejarán a cargo de los cuentadantes los pagos que se hagan contraviniendo lo aquí dispuesto.
lII- Transferencias.
Se entiende por Gastos de Transferencias las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1966 y anteriores.
Pagos de previsión social. Comprende los gastos en pensiones y aportes a cuotas patronales del Estado en Institutos de Previsión Social, y se subdivide:
Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a ex-funcionarios del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida, de ayuda financiera que constituye una parte del ingreso personal sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal, y
Cajas de Previsión y Seguros Sociales. Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la Ley, en cuanto se refiere a prestaciones sociales.
Pagos a otras entidades del Sector Público. Este rubro comprende los siguientes gastos que no se convertirán en gastos de capital:
A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y
A favor de empresas y establecimientos públicos descentralizados.
En este rubro se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones concedidas con el carácter de ayuda financiera.
Pago a particulares y organismos privados. Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y organismos privados, con el carácter de ayuda financiera, que no se convertirán en gastos de capital.
Pago a organismos internacionales. Este rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes a los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación.