Micelio

Artículo 2

° En Todas Las Localidades Donde Haya Da Situarse En Cuerpo De Zapadores Habrá Un Ingeniero Director De Los Trabajos Y Un Inspector De Zapadores

Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todas las localidades donde haya da situarse en Cuerpo de zapadores habrá un Ingeniero Director de los trabajos y un Inspector de zapadores.

Parágrafo

El Ingeniero será responsable de la solidez y demás condiciones de las obras que hayan de construirse, y el Inspector será el Fiscal del Cuerpo en lo que se relacione á las primas, herramientas y número de hombres que hayan de emplearse diariamente como zapadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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