Quien haya recibido algún pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, que se realice para privilegiar la comunicación pública, puesta a disposición pública, divulgación o difusión de una o varias obras musicales o fonogramas en medios de comunicación, plataformas y/o canales de difusión digitales deberá revelar al público consumidor de forma clara y precisa que aquel corresponde a un espacio patrocinado.
Ley 2615 de 2026 →Vigente
Artículo 19
Obligación De Revelar Las Radiodifusiones Patrocinadas
Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.