Micelio

Artículo 26

Servicio De Tiempo De Espera De Estiba O Desestiba: A) Cuando El Usuario Cancele Un Pedido De Personal Sin Que Se Haya Iniciado La Faena, Pagará Por Concepto De Tiempo De Espera El Valor De Cuatro (4) Horas, A Razón De $ 120

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de tiempo de espera de estiba o desestiba

a)

Cuando el Usuario cancele un pedido de personal sin que se haya iniciado la faena, pagará por concepto de tiempo de espera el valor de cuatro (4) horas, a razón de $ 120.00 por hora, por cada estibador y winchero solicitados.

b)

Cuando él usuario posponga la hora del pedido de personal por un tiempo inferior a dos (2) horas, pagará por concepto de espera, a razón de $ 120.00 por hora o fracción de hora per cada estibador y wincheros solicitados. Si el tiempo de posposición es igual o mayor a dos. (2) horas, la Empresa podrá cancelar el pedido y la espera causada se liquidará a razón de $ 120.00 por estibador y winchero solicitados, por hora o fracción.

c)

Cuando la espera se produzca por otras causas no atribuibles a Puertos de Colombia y esta sea por un tiempo inferior a dos (2) horas, el Usuario pagará por tiempo de espera a razón de-$ 120.00 por hora o fracción de hora, por cada estibador y wincheros solicitados. Si la espera es mayor a dos (2) horas, el valor de la tarifa será de $ 240.00 por hora o fracción, por cada estibador y wincheiro solicitados y el personal se podrá cancelar a juicio de la Empresa. Si la espera se produce por lluvia o falta de luz eléctrica, el pago será solamente de un 40% a cargo del Usuario. Cuando la espera se produzca después de las 18:00 horas de lunes a sábado, o en domingos y feriados, tendrán un recargo del 130% sobre el valor ordinario de la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977