Art. 2° Los viáticos de marcha así como de regreso, serán pagados en razón de los Departamentos o de los Distritos electorales por que sean elegidos los Senadores y Representantes, sea cual fuere el domicilio o la residencia de estos, en la siguiente proporción:
A cada uno de los elegidos por el Departamento de Cundinamarca o por Distritos electorales que en el tengan su capital, cien pesos ($100).
A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Boyacá y el Tolima, doscientos cincuenta pesos ($250).
A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Antioquia, Bolívar, Cauca, Magdalena y Santander, trescientos pesos ($300)
A cada uno de los elegidos en el Departamento de Panamá o sus Distritos electorales, cuatrocientos pesos ($400).
Cuando un individuo sea elegido Senador o Representante por un Departamento o circunscripción electoral y tenga establecido su domicilio en una localidad más cercana a la capital de la Republica, se le computaran los viáticos desde el Departamento a que esta localidad pertenezca.
Poder Ejecutivo