Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo

Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los viáticos de marcha así como de regreso, serán pagados en razón de los Departamentos o de los Distritos electorales por que sean elegidos los Senadores y Representantes, sea cual fuere el domicilio o la residencia de estos, en la siguiente proporción:

A cada uno de los elegidos por el Departamento de Cundinamarca o por Distritos electorales que en el tengan su capital, cien pesos ($100).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Boyacá y el Tolima, doscientos cincuenta pesos ($250).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Antioquia, Bolívar, Cauca, Magdalena y Santander, trescientos pesos ($300)

A cada uno de los elegidos en el Departamento de Panamá o sus Distritos electorales, cuatrocientos pesos ($400).

Cuando un individuo sea elegido Senador o Representante por un Departamento o circunscripción electoral y tenga establecido su domicilio en una localidad más cercana a la capital de la Republica, se le computaran los viáticos desde el Departamento a que esta localidad pertenezca.

Poder Ejecutivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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