Las sanciones contempladas en la Ley 35 de 1989, artículo 79, literales c) y d), deberán ser comunicadas al Ministerio de Salud para efecto de su registro.
Decreto 491 de 1990 →Vigente
Artículo 44
Las Sanciones Contempladas En La Ley 35 De 1989, Artículo 79, Literales C) Y D), Deberán Ser Comunicadas Al Ministerio De Salud Para Efecto De Su Registro
Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.