Si el Gobierno contratare con la Empresa del Ferrocarril de Girardot, queda autorizado para celebrar con ella transacciones por las cuales se abonen a la deuda pendiente del Ferrocarril a favor de la Nación los valores que dicha Empresa invierta en la construcción del ramal autorizado por la presente Ley; y también para pactar las condiciones en que deba administrarse la nueva línea.
Ley 107 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 107 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unos tranvías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.