Micelio

Artículo 8

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo Confíerense las atribuciones de Médico del Puerto a los siguientes funcionarios: los Directores Municipales de Higiene de Cali, Medellín, Cúcuta, Santa Marta y Barrancabermeja; a los Directores de los Organismos de Salubridad de Ipiales, Tumaco, La Dorada, Calamar, Magangué, Puerto Wilches y Ciénaga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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