Artículo octavo Confíerense las atribuciones de Médico del Puerto a los siguientes funcionarios: los Directores Municipales de Higiene de Cali, Medellín, Cúcuta, Santa Marta y Barrancabermeja; a los Directores de los Organismos de Salubridad de Ipiales, Tumaco, La Dorada, Calamar, Magangué, Puerto Wilches y Ciénaga.
Decreto 873 de 1952 →Vigente
Artículo 8
Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.