Micelio

Artículo 5

1. Para Las Personas Jurídicas:

Ley 1739 de 2014 · por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 296-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

“ Artículo 296-2. Tarifa. La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en las siguientes tablas:

1.

Para las personas jurídicas:

A. Para el año 2015:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

Límite inferior

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,20%

(Base gravable) * 0,20%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,15%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

B. Para el año 2016:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

Límite inferior

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,15%

(Base gravable) * 0,15%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,25%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,50%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,00%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

C. Para el año 2017:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

Límite inferior

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,05%

(Base gravable) * 0,05%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,10%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,10%) + $1.000.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,20%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,20%) + $2.000.000

>=5.000.000.000

En adelante

0,40%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

2.

Para las personas naturales:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

Límite inferior

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,125%

(Base gravable) * 0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,50%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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