Art. 75. En caso de que los individuos de tropa tengan que hacer alguna reclamación al Gobierno, á sus superiores ó á las autoridades civiles, la podrán hacer en papel común, quedando por este hecho exentos del empleo del papel sellado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.