Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.
Disponer de embarcaciones de bandera colombiana, aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 2 de la Ley 336 de 1996.
Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.
Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine:
Aptitud para transporte de pasajeros.
Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial.
Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
Copia de las pólizas de seguros, establecidas en la Sección 4 del presente Capítulo.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 43).