Definición de Participe. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por partícipe las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos, que conforme al artículo 113 de la Ley 2056 de 2020, sean informados a través de la instrucción de abono a cuenta por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes respectivos.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.2.1.1.2
Definición De Participe
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.